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Legalidad vigente sobre la aplicación de Microneedling – nanoneedling (micropunción), problemática del vació legal con los seguros.

 

¿L@s profesionales de estética Pueden aplicar técnicas de microneedling – nanoneedling (micropución)?

Dispositivos para aplicar la técnica de Microneedling – micropunción, existen principalmente tres tipos de dispositivos:

.- En forma de rodillo.

.- En forma de sello manual.

.-En forma de bolígrafo eléctrico con cabezales basculantes.

 

Al ser una técnica relativamente nueva en España no se ha regulado, por lo tanto, no se podría considerar ilegal, a no ser que exista legislación específica autonómica que a través de un decreto u ordenanza lo prohíba expresamente.

 

Un aspecto fundamental es que la materia de micropunción para fines estéticos en España no existe dentro de ninguna titulación académica no médica y tampoco en la FP Superior en Estética. No ha sido regulada en España.

Existe un vacío legal en la actualidad

Los tratamientos de estética avanzada y muchos otros están proliferando lo que provoca que se produzcan vacíos legales en el sector.

 

Consecuencias legales (los seguros), ¿Qué ocurre si el profesional de la estética realiza un tratamiento que no está regulado (dentro de un vacío legal)?

Los seguros de responsabilidad civil están en su derecho de no cubrir ante actividades profesionales en vacío legal (no reguladas). Ello conlleva una indefensión del profesional y por supuesto al consumidor, ante cualquier problema.

A esto añadimos el gran riesgo económico y legal que supone para el profesional ante cualquier problema que se pueda derivar. En las situaciones de reacciones adversas como, por ejemplo; infecciones, reacciones alérgicas, cicatrices, hiperpigmentación…

Son principalmente dos clausulas de los seguros los que indican esta situación de falta de protección, incluso indefensión:

.– “Tienen la condición de asegurado el personal profesional con titulación u cualificación para la práctica de las actividades profesionales reconocidas y declaradas”. Pero al no existir titulación – normativa el seguro puede negarse a la protección del profesional y del paciente.

.- En el clausulado general de exclusiones hacen referencia de diferentes formas, al hecho de que “responsabilidades derivadas de los daños causados por la aplicación de técnicas novedosas o experimentales para las que se carezca de los conocimientos adecuados”. Un clausulado que al igual que el anterior genera falta de protección al profesional y a los pacientes del mismo.

*** Muy importante tener en cuenta ….

Se debe recordar a la hora de contratar un seguro que es una relación contractual y que las clausulas se pueden reformar y pactar por lo que prestar especial atención a estas clausulas para negociarlas pues las actividades del sector van generando técnicas y tecnologías de una forma mas rápida y ágil que se actualizan los seguros y las legislaciones. Ante la duda siempre negociar a vuestro favor.

Legislación Europea y Española

La Unión Europea ha regulado la micropunción a través de una cualificación profesional de Nivel 4 (considerada estética clínica, o estética sanitaria), incorporada dentro del marco europeo de cualificaciones profesionales.

Bajo el Tratado de Lisboa (2007/C 306/01), firmado por España el 13 de diciembre de 2007 se llevan a cabo políticas comunes y acciones para lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos: economía, educación, seguridad, integridad, derechos humanos.

“La UE está creando un Espacio Europeo de Educación. La creación de la cualificación profesional de Nivel en micropunción se desarrolla al amparo del artículo 2 E, por el que La Unión Europea dispone de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en materias de educación y formación profesional”.

“Al estar España en la Unión Europea, debemos de acogernos a la legislación europea”. Siguiendo la normativa relatada en el Artículo 96 de la Constitución española, nos indica que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Siguiendo este criterio Internacional, los profesionales deben de estar formados bajo los mismo criterios y exigencias de educación, “para poder ofrecer seguridad y calidad al consumidor y para poder disponer de movilidad laboral en base Tratado y Ley”.

 

La Confusión Legal llega cuando las diferentes administraciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales difieren en cuanto a la Normativa educativa y sanitaria correspondiente (Vamos que en el momento actual todo depende de la localidad, provincia, autonomía, estado en el que se desarrolle la actividad).

Así pues, en la actualidad no existe una norma general en contra de la aplicación, pero informaros en la localidad donde vayáis a desarrollar la actividad y negociar con el seguro las clausulas.

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